LA GESTACION SUBROGADA


LA GESTACION SUBROGADA

El jueves 29 de junio de 2023 los tertulianos de Club Colloquium nos reunimos en una mesa de debate en la que pudimos profundizar sobre un tema de interés social, como es  “La Gestación Subrogada”.

Abrimos un debate liderado por ponentes expertos que nos situaron en el contexto actual de la Maternidad Subrogada.

Agradecemos por ello la colaboración prestada a:

  • Dña. Mayte Ezchevarreta Ferrer, Doctora en Derecho, Profesora titular de Derecho Internacional Privado de la UMA, participante en diversos proyectos sobre violencia de género, Derecho contractual comparado, innovación educativa, entre otros., autora de diferentes publicaciones sobre la maternidad subrogada
  • Dña. Carmen Soria García, Experta en Embriología de la Clínica de Fertilidad Gutenberg de Málaga
  • D. Miguel Ángel Padilla Moreno, Escritor, Filósofo y Humanista. Profesor de Filosofía Comparada y Miembro fundador y presidente de la Red Internacional de Ética Universal. Vicepresidente del Club UNESCO de Málaga, Educación, Cultura y Paz.

 

Disfrutamos de una tertulia en la que pusimos sobre la mesa cuestiones esenciales desde el punto de vista médico, ético y jurídico

 

Abordamos la connotación ética de la Ley de Reproducción Asistida (Ley 14/2016) y se puso hincapié en la necesidad de valorar las circunstancias personales, con la intención de evitar casos de explotación de la mujer o de comercialización de niños.

 

Este concepto de comercialización nos derivó a la reflexión de cómo poner un precio cuando estamos hablando de bebes y niños como el objeto del contrato de gestación que pudiera formalizarse. Se está sometiendo a contrato un objeto indisponible y que no puede ir a la par de la dignidad humana. En este sentido, se aclaró que en este campo de la reproducción asistida, no consta un precio en ninguno de los documentos del proceso, sino de recompensas abonadas por las  agravios pudieran sufrir los donantes del material genético. Por tanto, se apuntaba la actual situación de mercantilización disfrazada de altruismo en la actividad de las Clínicas de Fertilidad , incluso en los procesos paralelos de adopción a través de las agencias de adopción internacional.

Fueron varias las reflexiones éticas planteadas en nuestra tertulia a valorar antes de decidir si recurrir o no a la técnica de Maternidad Subrogada, como:

  • ¿Cuál es la motivación de los padres?
  • ¿A quién consideramos madre?, a la que aporta el material genético o a la que gesta ese niño durante los 9 meses de embarazo
  • ¿Es lícito o bueno aplicar todos los avances científicos que la ciencia nos ofrece?. No todo lo que es biológicamente posible es legítimamente ejercitable , como así manifestaba el filósofo y sociólogo Jürgen Habermas
  • Y ¿qué pasa con la dignidad del ser humano?, algo que nos diferencia de los animales

 

En cualquier caso, si hubo consenso en que esta técnica de reproducción asistida existe, se aplica y ha llegado para quedarse y que, por tanto, necesita ser regulada. Y para ello, debemos ser efectivos y dejar de hablar en abstracto, abordando cuestiones concretas, como pudieran ser las restricciones que se consideraran necesarias para respetar el interés superior del menor y la dignidad de la mujer gestante.

Igualmente, se reconoció la complejidad de su abordaje, pues afecta directamente a los reconocidos Derechos Humanos, entre los que se identifica el derecho del nacido a que le sea reconocida su identidad en cualquier parte del mundo, para lo que es necesario la tenga reconocida legalmente en origen. El Tribunal Supremo se pronuncia reconociendo al contrato de Gestación Subrogada contrario al orden público por ir en contra del art. 10 de la LTRHA y de los derechos fundamentales.

El derecho de la mujer a renunciar a la filiación, aun cuando hubiera aportado el material genético también se expuso en la mesa, con su respaldo legal en el art. 9.4 Código Civil.

El marco legal existente en España sí afecta sobremanera a las mujeres que por razones de enfermedad o patologías no disponen de útero para gestar y que, aunque pudieran hacerlo con la ayuda de mujeres de su propio ámbito familiar, no podrían acudir a la Gestación Subrogada, viéndose obligadas a ir a otros países para acometer este proceso. Es decir, habiendo casos reales que pudieran justificar la aplicación de la Gestación Subrogada, no resulta posible por el vacío legal existente al respecto. De ahí, se insistiera en el debate sobre la necesidad de abordar la regulación de esta Técnica de Reproducción Asistida. En España no se ha podido celebrar ningún contrato de Gestación Subrogada porque, como tal, es considerado nulo y, por tanto, las partes no pueden obligarse a su cumplimiento.

Nuestra tertulia si nos sirvió para replantearnos conceptos tales como:

  • El valor de la vida, más allá de lo puramente bilógico.
  • El instinto maternal. Se habló del cambio de paradigma que se está viviendo el rol de la mujer y, aún hoy, asistimos a la construcción del concepto de la nueva mujer, revalorizando su singularidad, con sus propios deseos y sus objetivos de vida. Se trata de una ecuación "mujer = madre" que hoy no es tan exacta, pues existen para las mujeres otros centros de interés más allá de la maternidad, articulándose dos roles, el de ser madre y ser mujer, sin que uno cubra totalmente al otro. Se apuntó que la maternidad es una elección personal y que no se ha de vivir como un instinto, sin sentido propio ni decisión personal, como puro reflejo.
  • El propio valor de la comunidad en la crianza de nuestros niños, comunidad ésta que quizá sea vulnerable ante este tipo de técnicas de reproducción asistida que, quizá, están haciendo que nos movamos más hacia el individualismo.

Si quieres más información, te recomendamos leer los textos que pusimos sobre nuestra mesa tertuliana:

  • LTRHA 14/2006, de reproducción asistida (art. 10)
  • LO 1/2003, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
  • Código Civil (Art. 9.4)
  • Trabajos de la Conferencia de la Haya sobre Gestación Subrogada
  • Convenio Europeo de Derechos Humano de 1980 (art.8)
  • Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 (art. 7.1 y art. 8.1)

 

 

 



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